Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº
22853
Ley Nº 16.028
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
ENAJENAR A TITULO GRATUITO, AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORES,
UNA FRACCION
DE TERRENO UBICADO EN LA 1ra. SECCION JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE FLORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito al Gobierno
Departamental de Flores la fracción de terreno ubicada en la 1ra.
Sección Judicial del departamento de Flores, empadronada con el
N° 3860, la que según plano de mensura del agrimensor Polícrates C.
Braida, de noviembre de 1956, inscripto con el N° 634 en la Oficina
Departamental de Catastro de Flores el 16 de enero de 1957, consta
de una superficie de veinticuatro metros cuadrados y veinte
decímetros cuadrados y tiene cinco metros de frente al norte a la
avenida Pancho López; cuatro metros y cincuenta centímetros al
nordesde de frente a la Ruta Nacional N° 3; cuatro metros al
sudeste y siete metros y sesenta centímetros al suroeste, lindando
ambas con propiedad de Elbio Lateulade.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 17 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.