Ley 16028

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Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº 22853 Ley Nº 16.028 SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENAJENAR A TITULO GRATUITO, AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORES, UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA 1ra. SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito al Gobierno Departamental de Flores la fracción de terreno ubicada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Flores, empadronada con el N° 3860, la que según plano de mensura del agrimensor Polícrates C. Braida, de noviembre de 1956, inscripto con el N° 634 en la Oficina Departamental de Catastro de Flores el 16 de enero de 1957, consta de una superficie de veinticuatro metros cuadrados y veinte decímetros cuadrados y tiene cinco metros de frente al norte a la avenida Pancho López; cuatro metros y cincuenta centímetros al nordesde de frente a la Ruta Nacional N° 3; cuatro metros al sudeste y siete metros y sesenta centímetros al suroeste, lindando ambas con propiedad de Elbio Lateulade. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 17 de abril de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.