Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº
22853
Ley Nº 16.029
REPUBLICA POPULAR CHINA -
URUGUAY
SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA CULTURA Y LA EDUCACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio de Colaboración en el
Campo de la Cultura y la Educación entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la República Popular China,
suscrito el 3 de febrero de 1988.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS BARRIOS TASSANO.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.