Publicada D.O. 4 may/989 - Nº
22857
Ley Nº 16.031
CHIPRE - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio de Cooperación
Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Chipre, suscrito en Nicosia, el 16 de julio de 1987.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 17 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
OPE PASQUET IRIBARNE.
ADELA RETA.
RAUL UGARTE ARTOLA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.