Publicada D.O. 15 jun/989 - Nº
22885
Ley Nº 16.038
PODER EJECUTIVO
AUTORÍZASE A ENAJENAR A LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
UN INMUEBLE UBICADO EN LA DECIMOCUARTA SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de
Educación Pública, por título donación y modo tradición, el
siguiente bien inmueble: solar sito en la Decimocuarta Sección
Judicial del departamento de Colonia, localidad Juan Lacaze, Padrón
Nº 1111.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de mayo de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 8 de mayo de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.