Ley 16038

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Publicada D.O. 15 jun/989 - Nº 22885 Ley Nº 16.038 PODER EJECUTIVO AUTORÍZASE A ENAJENAR A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UN INMUEBLE UBICADO EN LA DECIMOCUARTA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, el siguiente bien inmueble: solar sito en la Decimocuarta Sección Judicial del departamento de Colonia, localidad Juan Lacaze, Padrón Nº 1111. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 1989. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 8 de mayo de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.