Publicada D.O. 23 jun/989 - Nº
22890
Ley Nº 16.039
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
SE APRUEBAN DETERMINADOS
CONVENIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse los
Convenios Internacionales que se detallan a continuación:
-
Nº 141, relativo a las
organizaciones de trabajadores rurales y su función en el
desarrollo económico y social, adoptado por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de
su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio
de 1975.
-
Nº 150, sobre la
administración del trabajo: cometidos, funciones y organización,
adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima cuarta
reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1978.
-
Nº 151, relativo a la
protección del derecho de sindicación y los procedimientos para
determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública,
adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima cuarta
reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de
1978.
-
Nº 153, sobre la duración
del trabajo y períodos de descanso en los transportes por
carretera, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci6n
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima quinta
reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1979.
-
Nº 154, relativo al
fomento de la negociación colectiva, adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, en el
transcurso de su sexagésima séptima reunión celebrada en Ginebra,
durante el mes de junio de 1981.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de mayo de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de mayo de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RENAN RODRIGUEZ SANTURIO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.