Ley 16039

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Publicada D.O. 23 jun/989 - Nº 22890 Ley Nº 16.039 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SE APRUEBAN DETERMINADOS CONVENIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales que se detallan a continuación: - Nº 141, relativo a las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1975. - Nº 150, sobre la administración del trabajo: cometidos, funciones y organización, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima cuarta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1978. - Nº 151, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima cuarta reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1978. - Nº 153, sobre la duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima quinta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1979. - Nº 154, relativo al fomento de la negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima séptima reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1981. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 1989. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 8 de mayo de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RENAN RODRIGUEZ SANTURIO. LUIS BARRIOS TASSANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.