Publicada D.O. 1º jun/989 - Nº
22876
Ley Nº 16.044
DIARIO OFICIAL
AUTORIZAN SUSTITUIR LA PUBLICACIÓN
DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE REFERIDA EN
LAS LEYES 11.924 Y 12.082, DE SOCIEDADES POR ACCIONES, DE
EJERCICIOS VENCIDOS
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 1986
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Diario Oficial a sustituir, a todos sus efectos, la publicación de
la documentación contable a que refiere el artículo 74 de la
ley 11.924,
de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de
la ley
12.080, de 11 de diciembre de 1953, de las sociedades por
acciones, correspondientes a los ejercicios anuales vencidos hasta
el 28 de febrero de 1986, por un extracto que contendrá: el número
de registro de la publicación, nombre de la sociedad, fecha de
cierre del ejercicio y fecha de presentación al Diario Oficial de
la documentación, visada por la Inspección General de Hacienda.
Artículo 2º.- La publicación
del extracto a que refiere el artículo anterior se hará por orden
cronológico de presentación ante el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Todas las
publicaciones de avisos judiciales relativas a apertura de
sucesiones y liquidaciones de sociedades conyugales, se harán en
forma sucinta y agrupadas por encabezamientos comunes, referidos
cada uno a la materia de que se trata.
Artículo 4º.- Entiéndese por
encabezamiento común el que comprende, en primer término, la
designación de la materia de que se trata y luego, el exordio que
cita, emplaza o avisa, redactado en tal forma que pueda aplicarse a
todos los avisos cubiertos por aquél y que irán en la misma columna
y a continuación.
Artículo 5º.- La Suprema
Corte de Justicia redactará por Acordada un modelo de
encabezamiento común para cada materia a los efectos de su
utilización por el Diario Oficial y los demás periódicos del país,
ajustándose a lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 6º.- Lo dispuesto
en los artículo 3º, 4º y 5º precedentes no afectará la expedición
de los edictos correspondientes por parte de los Tribunales la que
continuarán haciéndose en la misma forma que hasta ahora.
Artículo 7º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de mayo de 1989.
;LUIS A. HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de mayo de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.