Publicada D.O. 5 jul/989 - Nº
22897
Ley Nº 16.047
POSTALES DE OBRAS
DISPONEN QUE LOS ENVIOS PARA USO DE
CIEGOS, CON IMPRESIONES EN RELIEVE,
CIRCULARAN, LIBRES DE TODO PORTE DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los envíos
postales de obras producidas para uso de ciegos, con impresiones en
relieve, circularán libres de todo porte, dentro del territorio
nacional, siempre que se adecuen a lo dispuesto por la legislación
de carácter general.
Artículo 2º.- La exención
comprenderá también a casetes, libros hablados, grabaciones sonoras
o similares, para uso de ciegos.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de junio de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de junio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.