Publicada D.O. 5 jul/989 - Nº
22897
Ley Nº 16.048
CODIGO PENAL
SE MODIFICAN DETERMINADOS
ARTICULOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 149 del
Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 149. (Instigación a desobedecer las leyes). El que
instigare públicamente o mediante cualquier medio apto para su
difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa
de 20 a 500 Unidades Reajustables".
Artículo 2º.- Incorpórase al
Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier
medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio,
o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen
nacional o étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de
prisión".
Artículo 3º.- Incorpórase al
Código Penal el siguiente artículo:
"ARTTCULO
149 ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra
deteminadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o
física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón
del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico,
será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de junio de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de junio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.