Publicada D.O. 4 ago/989 - Nº
22918
Ley Nº 16.049
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SE MODIFICA EL ARTICULO 10 DEL
DECRETO LEY 15.524
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 10 del
decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984, el que quedará
redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 10.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá
dos períodos de feria: uno, del 25 de diciembre al 31 de enero del
año siguiente, y el otro, del 1º al 15 de julio de cada año".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de junio de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de junio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.