Publicada D.O. 17 jul/989 - Nº
22912
Ley Nº 16.050
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
DISPONEN QUE EL REGIMEN JUBILATORIO
Y DE SUBSIDIO A TERMINO APLICABLE A LOS MIEMBROS
DE LOS CONSEJOS DESCONCENTRADOS, SERA EL PREVISTO EN LA LEY
15.900
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El régimen
jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los
miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración
Nacional de Educación Pública, será el previsto por el artículo 5º de la ley
15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o
de particular confianza.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de junio de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de junio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.