Publicada D.O. 17 jul/989 - Nº
22903
Ley Nº 16.051
CODIGO CIVIL
SUSTITUYESE TEXTO REFERENTE A LA
ADMINISTRACION LEGAL DE LOS PADRES,
SOBRE BIENES DE LOS HIJOS QUE ESTAN BAJO SU POTESTAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
texto del artículo 267 del Código Civil, modificado por el
artículo 1º de
la ley 15.855, de 23 de marzo de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 267.- Los padres son los administradores legales de los
bienes de los hijos que están bajo su potestad, tengan o no el
usufructo de los mismos. Podrán acordar que la referida
administración sea percibida por uno solo de ellos, sin perjuicio
de las excepciones previstas en la ley.
Los convenios que se celebren al efecto, sus modificaciones o su
rescisión, se inscribirán en la respectiva Sección del Registro
General de Inhibiciones, sin cuyo requisito no surtirán efecto
alguno contra terceros.
En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá
concurrir ante el Juez competente, observándose el trámite del
proceso extraordinario y la resolución que recaiga se comunicará al
Registro General de Inhibiciones dentro del quinto día de quedar
ejecutoriada, a los fines previstos en el inciso anterior.
El hijo tendrá la administración del peculio profesional o
industrial para cuyos efectos se le considera como emancipado o
habilitado de edad (artículo 249 del
Código del Niño).
Tampoco tienen los padres la administración de los bienes donados
o dejados por testamento a los hijos bajo condición de que aquellos
no los administren".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 5
de julio de 1989.
MANUEL FLORES SILVA,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Mario Farachio,
Secretarios.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 10 de julio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
NAHUM BERGSTEIN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.