Publicada D.O. 27 jul/989 - Nº
22912
Ley Nº 16.053
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
APLAZASE SU ENTRADA EN VIGENCIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 547
de la ley 15.982, de 18 de octubre de 1988, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
547.- Este Código entrará en vigencia el 20 de noviembre de
1989."
Artículo 2º.- Declárase que,
conforme con lo dispuesto en el artículo 549 de la
citada ley 15.982 y por la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y en lo relativo
a la primera instancia, los Juzgados creados por la ley 16.002 y los demás
Juzgados que determinen la Suprema Corte de Justicia comenzarán,
todos, con los nuevos procedimientos que preceptúa el Código
General del Proceso en los asuntos que se inicien ante ellos, de
modo que no coexistan, en una misma sede, los dos
procedimientos.
Por excepción, los Juzgados de los lugares en el interior de la
República en los que, por su volúmen de trabajo, no sea necesario
instalar alguno de los Juzgados creados por la ley 16.002, actuarán
simultáneamente de conformidad con los nuevos y anteriores
procedimientos en la primera instancia de los asuntos que se
inicien a partir del 20 de noviembre de 1989 y en la de los
iniciados con anterioridad a esa fecha, respectivamente.
Artículo 3º.- Esta ley
entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 20 de julio de 1989.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de julio de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.