Publicada D.O. 2 oct/989 - Nº
22958
Ley Nº 16.058
PROCESAMIENTO SIN PRISION
SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY
15.859
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1º de
la ley 15.859, de 31 de marzo de 1987, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Además de los casos previstos en el artículo 71 del Código del Proceso Penal podrá no
disponerse la prisión preventiva del procesado cuando concurran,
simultáneamente, las siguientes circunstancias:
A)
Si fuere
presumible que no habrá de recaer, en definitiva, pena de
penitenciaría
B)
Si, a
juicio del Magistrado, los antecedentes del procesado, su
personalidad, la naturaleza del hecho imputado y sus circunstancias
hicieren presumir verosímilmente que no intentará sustraerse a la
sujeción penal ni obstaculizar, de manera alguna, el
desenvolvimiento del proceso
C)
Si a
criterio del Juez, del examen de las circunstancias mencionadas en
el literal B) se pudiere inferir que el procesado no incurrirá en
nueva conducta delictiva.
No
obstante lo dispuesto precedentemente, el Juez decretará la presión
preventiva, en todos los casos, si se tratare de procesado
reincidente o que tuviere causa anterior en trámite.
En la consideración de este extremo el Juez estará
provisoriamente, a los dichos del imputado así como a los demás
elementos de juicio de que pueda disponer en ese momento y, en
definitiva, a las resultancias de la planilla de antecedentes
judiciales que el Instituto Técnico Forense deberá expedir".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de agosto de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 27 de agosto de
1989.
Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo
144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.