Ley 16059

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Publicada D.O. 2 oct/989 - Nº 22958 Ley Nº 16.059 OPERACION UNITAS XXX AUTORIZASE A LA ARMADA NACIONAL, A PARTICIPAR EN EJERCICIOS NAVALES, CONJUNTAMENTE CON LAS ARMADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase a dos buques y un avión de la Armada Nacional a participar conjuntamente con cinco buques de la Armada de los Estados Unidos de América y dos buques de la Armada de la República Federativa del Brasil, en los ejercicios navales combinados denominados Operación Unitas XXX, los cuales se desarrollarán entre los días 19 de agosto y 4 de setiembre de 1989. Artículo 2º.- Autorízase a las Unidades Navales de la Armada Nacional referidas en el artículo anterior a partir del puerto de Montevideo el día 19 de agosto de 1989, a efectos del cumplimiento de la primera fase de los mencionados ejercicios fuera de aguas jurisdiccionales, operando desde el puerto de Río de Janeiro. Artículo 3º.- Autorízase la realización de ejercicios navales combinados con unidades de la Armada Nacional y en aguas territoriales, de cinco buques de la Armada de los Estados Unidos de América y dos buques de la Armada de la República Federativa del Brasil con motivo de realizarse la segunda fase de la Operación Unitas XXX, entre los días 1º y 4 de setiembre de 1989, ingresando el último día al puerto de Montevideo donde permanecerán hasta el día 7 de setiembre de 1989, dos unidades de la Armada de los Estados Unidos de América y dos unidades de la Armada de la República Federativa de Brasil. Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DEL INTERIOR    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 28 de agosto de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. FRANCISCO A. FORTEZA. LUIS BARRIOS TASSANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.