Publicada D.O. 13 dic/989 - Nº
23006
Ley Nº 16.063
O.I.T.
APRUEBANSE LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES DESTINADOS A GARANTIZAR
DETERMINADOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse los
Convenios Internacionales destinados a garantizar los derechos
humanos fundamentales, que se detallan a continuación:
-
Nº 100 respecto a la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su trigésimo cuarta
reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1951.
-
Nº 111 relativo a la discriminación en materia de
empleo ocupación, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su
cuadragésima segunda reunión celebrada en Ginebra, durante el mes
de junio de 1958.
-
Nº 156 referente a los trabajadores con
responsabilidades familiares, adoptado por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de
su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de
1981.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de octubre de 1989.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JORGE ACUÑA.
LUIS BARRIOS TASSANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.