Publicada D.O. 24 oct/989 - Nº
22972
Ley Nº 16.066
PENSION GRACIABLE
CONCEDESE UNA A LA SEÑORA IDA
VITALE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable de N$ 40.000 (cuarenta mil nuevos pesos)
mensuales a la señora Ida Vitale.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 6 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE ACUÑA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.