Publicada D.O. 7 nov/989 - Nº
22980
Ley Nº 16.073
REPÚBLICA POPULAR CHINA-URUGUAY
APRUÉBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el de la República
Popular China, suscrito el 3 de febrero de 1988.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 10 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE PRESNO HARÁN.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.