Ley 16073

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Publicada D.O. 7 nov/989 - Nº 22980 Ley Nº 16.073 REPÚBLICA POPULAR CHINA-URUGUAY APRUÉBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el de la República Popular China, suscrito el 3 de febrero de 1988. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LÓPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 10 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. LUIS BARRIOS TASSANO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JORGE PRESNO HARÁN. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.