Publicada D.O. 16 nov/989 - Nº
22987
Ley Nº 16.077
JUICIOS
EXCEPTUASE DEL REQUISITO DE LA
CONCILIACION ANTE LA JUSTICIA DE PAZ, A LOS INICIADOS
SOBRE CUALQUIERA DE LAS CUESTIONES REFERIDAS EN LA LEY 15.750
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exceptúase del requisito de la conciliación ante
la Justicia de Paz, previsto en el artículo 255 de la
Constitución de la República, a todo juicio iniciado o a
iniciarse sobre cualquiera de las cuestiones referidas en el
artículo 69 de
la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley Orgánica de la
Judicatura y de Organización de los Tribunales).
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de octubre de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
FRANCISCO A. FORTEZA.
JORGE TÁLICE.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARÁN.
LUIS BREZZO.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ALBERTO ANDRÉ.
JOSE VILLAR GÓMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.