Publicada D.O. 19 oct/989 - Nº
22969
Ley Nº 16.078
PARTIDOS POLÍTICOS
SE DICTAN NORMAS REFERENTES A LOS
LEMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Son lemas
permanentes los que, habiendo participado en el comicio nacional de
1984, hayan obtenido, en el mismo, representación
parlamentaria.
También se considerarán lemas permanentes los que se hubieran
registrado entre el 1º de marzo de 1985 y el 1º de setiembre de
1989 ante la Corte Electoral, siempre que los Legisladores que los
integren hayan participado, bajo un lema distinto, en el comicio
nacional de 1984 y sean por lo menos un tercio de los elegidos en
esa elección por dichos lema.
Las disposiciones de la presente ley regirán exclusivamente para
la elección del 26 de noviembre de 1989.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de Octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de octubre de
1989.
Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.