Ley 16078

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Publicada D.O. 19 oct/989 - Nº 22969 Ley Nº 16.078 PARTIDOS POLÍTICOS SE DICTAN NORMAS REFERENTES A LOS LEMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Son lemas permanentes los que, habiendo participado en el comicio nacional de 1984, hayan obtenido, en el mismo, representación parlamentaria. También se considerarán lemas permanentes los que se hubieran registrado entre el 1º de marzo de 1985 y el 1º de setiembre de 1989 ante la Corte Electoral, siempre que los Legisladores que los integren hayan participado, bajo un lema distinto, en el comicio nacional de 1984 y sean por lo menos un tercio de los elegidos en esa elección por dichos lema. Las disposiciones de la presente ley regirán exclusivamente para la elección del 26 de noviembre de 1989. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de Octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 14 de octubre de 1989. Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.