Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº
22994
Ley Nº 16.084
CODIGO TRIBUTARIO
SE DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO
PODRA REDUCIR LA MULTA POR MORA A QUE SE REFIERE
EL ARTICULO 94, EN TEXTO DADO POR EL ARTICULO 56, DEL DECRETO LEY
14.948
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Poder
Ejecutivo podrá reducir la multa por mora a que refiere el
inciso tercero del artículo 94 del Código
Tributario en texto dado por el artículo 56 del
Decreto-Ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979, hasta el 6%
(seis por ciento) cuando las facilidades de pago se concedan por
seis meses o más y llegar hasta su remisión total en los casos de
plazos inferiores a seis meses.
Dichas facultades sólo podrán ejercerse cuando se trate de
sanciones correspondientes a las siguientes obligaciones
tributarias:
A)
Saldo del
Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares
y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias,
correspondiente al año fiscal 1988
B)
Pagos a
cuenta del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos
familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones
agropecuarias, correspondiente al año fiscal 1989
C)
Pagos a
cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto
a las Rentas Agropecuarias correspondientes a los ejercicios 1º de
julio de 1988 a 30 de junio de 1989, y 1º de julio de 1989 a 30 de
junio de 1990, cuyos vencimientos operen entre el 27 de abril y el
31 de diciembre de 1989
D)
Saldos del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1º de julio de
1988 a 30 de junio de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.