Ley 16084

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Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº 22994 Ley Nº 16.084 CODIGO TRIBUTARIO SE DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO PODRA REDUCIR LA MULTA POR MORA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 94, EN TEXTO DADO POR EL ARTICULO 56, DEL DECRETO LEY 14.948 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá reducir la multa por mora a que refiere el inciso tercero del artículo 94 del Código Tributario en texto dado por el artículo 56 del Decreto-Ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979, hasta el 6% (seis por ciento) cuando las facilidades de pago se concedan por seis meses o más y llegar hasta su remisión total en los casos de plazos inferiores a seis meses. Dichas facultades sólo podrán ejercerse cuando se trate de sanciones correspondientes a las siguientes obligaciones tributarias: A) Saldo del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiente al año fiscal 1988 B) Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiente al año fiscal 1989 C) Pagos a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias correspondientes a los ejercicios 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989, y 1º de julio de 1989 a 30 de junio de 1990, cuyos vencimientos operen entre el 27 de abril y el 31 de diciembre de 1989 D) Saldos del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.