Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº
22994
Ley Nº 16.085
DIRECCION GENERAL DE CASINOS DEL
ESTADO
EXTIENDESE AL AÑO 1990, EL BENEFICIO
CREADO POR LA LEY 16.016, A UN FONDO ESPECIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Extiéndese al
año 1990 el beneficio creado por la ley 16.016, de 29 de diciembre de 1988, el
cual se distribuirá de la misma forma que la citada norma dispuso
para el año 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.