Publicada D.O. 28 nov/898 - Nº
22995
Ley Nº 16.089
FRANCIA - URUGUAY
APRUEBASE EL PROTOCOLO FINANCIERO Y
EL CONVENIO DE APLICACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse el
Protocolo Financiero y el
Convenio de Aplicación
suscritos el 25 y 26 de julio de 1989 entre el Gobierno de la
República Francesa y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, en la ciudad de París.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 26 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
HUMBERTO CAPOTE.
JORGE TALICE.
JORGE PRESNO HARAN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.