Ley 16089

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Publicada D.O. 28 nov/898 - Nº 22995 Ley Nº 16.089 FRANCIA - URUGUAY APRUEBASE EL PROTOCOLO FINANCIERO Y EL CONVENIO DE APLICACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse el Protocolo Financiero y el Convenio de Aplicación suscritos el 25 y 26 de julio de 1989 entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de París.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Montevideo, 26 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. HUMBERTO CAPOTE. JORGE TALICE. JORGE PRESNO HARAN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.