Publicada D.O. 9 nov/989 - Nº
22982
Ley Nº 16.090
DIRECCION NACIONAL DE CORREOS
FACULTASE A INCLUIR EN EL PRECIO DE
LAS OCHO EMISIONES POSTALES CONMEMORATIVAS
DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, UN VALOR ADICIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase a la
Dirección Nacional de Correo, dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones
postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor
adicional.
Artículo 2º.- El mismo será
determinado por el Ministerio de Educación y Cultura con el
asesoramiento de la Comisión Administradora de la Exposición
Filatélica Internacional Uruguay '92.
Artículo 3º.- El producido
de la venta de dichas emisiones postales, deducido el valor facial
que constituirá un ingreso ordinario de la Dirección Nacional de
Correos, será destinado al financiamiento de la Exposición
Filatélica Internacional Uruguay '92.
Artículo 4º.- Constituirán,
asimismo, fuentes de financiamiento de la referida exposición los
ingresos provenientes de la venta de entradas, alquiler de stands,
así como todo otro ingreso resultante del referido evento.
Artículo 5º.- Si existiere
excedente el mismo será destinado al fomento de la filatelia
organizada y será administrado por el Ministerio de Educación y
Cultura.
Artículo 6º.- Exonérase a la
Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 45 y 48 del Decreto Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y
artículo 89 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por
los artículos
45 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
con respecto a los fondos destinados a financiar la Exposición
Filatélica Internacional Uruguay '92.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
NAHUM BERGSTEIN.
LUIS BARRIOS TASSANO.
HUMBERTO CAPOTE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.