Publicada D.O. 9 nov/989 - Nº
22982
Ley Nº 16.091
PENSIONES GRACIABLES
CONCEDENSE EQUIVALENTES A CUATRO
SALARIOS MINIMOS NACIONALES
A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos, al doctor
Roberto Bula Píriz, al señor Angel Lirio Malnatti Panosetti y a la
señora Josefina Bentos Pereira de Fayol, viuda de Luis Alberto
Fayol.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
NAHUM BERGSTEIN.
HUMBERTO CAPOTE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.