Ley 16091

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Publicada D.O. 9 nov/989 - Nº 22982 Ley Nº 16.091 PENSIONES GRACIABLES CONCEDENSE EQUIVALENTES A CUATRO SALARIOS MINIMOS NACIONALES A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos, al doctor Roberto Bula Píriz, al señor Angel Lirio Malnatti Panosetti y a la señora Josefina Bentos Pereira de Fayol, viuda de Luis Alberto Fayol. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. NAHUM BERGSTEIN. HUMBERTO CAPOTE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.