Publicada D.O. 13 nov/989 - Nº
22984
Ley Nº 16.092
PENSIONES GRACIABLES
CONCEDENSE EQUIVALENTES A CUATRO
SALARIOS MINIMOS NACIONALES
A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
a las siguientes personas: Rosa Ghershanik de Saez, viuda del
profesor Francisco Alberto Saez, Olga Pierri, Adela Neffa Samaja,
Agustín Angel Mancuso, José Soler, Elcia Novella Curtina de Viera,
viuda de Leonel Ignacio Viera, Ricardo Storm, María Carpintero de
Tutté, Wenceslao Varela y Nelly Fransinetti Laporte.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de octubre 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
NAHUM BERGSTEIN.
HUMBERTO CAPOTE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.