Ley 16092

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Publicada D.O. 13 nov/989 - Nº 22984 Ley Nº 16.092 PENSIONES GRACIABLES CONCEDENSE EQUIVALENTES A CUATRO SALARIOS MINIMOS NACIONALES A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a las siguientes personas: Rosa Ghershanik de Saez, viuda del profesor Francisco Alberto Saez, Olga Pierri, Adela Neffa Samaja, Agustín Angel Mancuso, José Soler, Elcia Novella Curtina de Viera, viuda de Leonel Ignacio Viera, Ricardo Storm, María Carpintero de Tutté, Wenceslao Varela y Nelly Fransinetti Laporte. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de octubre 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. NAHUM BERGSTEIN. HUMBERTO CAPOTE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.