Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº
22994
Ley Nº 16.098
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
AGROPECUARIA
TRANSFIÉRESE LOS COMETIDOS Y
ATRIBUCIONES, ASIGNADOS AL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN VETERINARIA "MIGUEL C. RUBINO"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Cométese al
Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria los cometidos y atribuciones en materia de
investigación veterinaria directamente relacionados a los objetivos
del mismo, asignados actualmente al Centro de Investigación
Veterinaria "Miguel C. Rubino".
Quedarán excluidos de la referida transferencia los demás
cometidos y atribuciones de investigación relativos al contralor
del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y los
vinculados a las campañas sanitarias, que continuarán en la órbita
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 2º.- Al realizarse
la transferencia de cometidos y atribuciones en materia de
investigación veterinaria, para el traslado de los funcionarios
afectados a dichas tareas, será aplicable, en lo pertinente, lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Creación del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de octubre de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de octubre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.