Ley 16098

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Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº 22994 Ley Nº 16.098 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA TRANSFIÉRESE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES, ASIGNADOS AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN VETERINARIA "MIGUEL C. RUBINO" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Cométese al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los cometidos y atribuciones en materia de investigación veterinaria directamente relacionados a los objetivos del mismo, asignados actualmente al Centro de Investigación Veterinaria "Miguel C. Rubino". Quedarán excluidos de la referida transferencia los demás cometidos y atribuciones de investigación relativos al contralor del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y los vinculados a las campañas sanitarias, que continuarán en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 2º.- Al realizarse la transferencia de cometidos y atribuciones en materia de investigación veterinaria, para el traslado de los funcionarios afectados a dichas tareas, será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 1989. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 31 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.