Publicada D.O. 26 dic/989 - Nº
23014
Ley Nº 16.100
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FÍJASE LA ASIGNACIÓN MENSUAL
LÍQUIDA, DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjase la
asignación mensual liquida del Presidente y Vicepresidente de la
República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en
la suma resultante de la aplicación del Decreto-Ley 15.698, de 28
de diciembre de 1984, la que será incrementada en un 20% (veinte
por ciento), a partir del 1º de marzo de 1990.
Artículo 2º.- Decláranse en
vigor las demás disposiciones del Decreto-Ley precedentemente
citado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de octubre de 1989.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de noviembre de
1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.