Ley 16100

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Publicada D.O. 26 dic/989 - Nº 23014 Ley Nº 16.100 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FÍJASE LA ASIGNACIÓN MENSUAL LÍQUIDA, DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Fíjase la asignación mensual liquida del Presidente y Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en la suma resultante de la aplicación del Decreto-Ley 15.698, de 28 de diciembre de 1984, la que será incrementada en un 20% (veinte por ciento), a partir del 1º de marzo de 1990. Artículo 2º.- Decláranse en vigor las demás disposiciones del Decreto-Ley precedentemente citado.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 1989. ENRIQUE TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 6 de noviembre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.