Publicada D.O. 17 jul/990 - Nº
23145
Ley Nº 16.111
CONTRATO INTERNACIONAL
APRUEBASE LE SUSCRITO POR EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL JAPON (OECF)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse las
Notas Reversales relativas a la concertación de un préstamo japonés
a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón
(OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las
Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras
nacionales, mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural),
intercambiadas en la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno del Japón.
Artículo 2º.- Apruébanse el
Contrato de Préstamo y sus
Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de
las Regiones, objeto de las Notas Reversales nombradas en el
artículo anterior, por la suma de yenes 7:166.000.000 (siete mil
ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses), suscripto por
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de
Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la ciudad de
Tokyo el día 9 de octubre de 1989.
Artículo 3º.- La
administración y coordinación del proyecto estará a cargo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4º.- El Poder
Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos de préstamo
con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el
contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad) a los efectos del
cumplimiento del proyecto referido en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Autorízase a
utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del
financiamiento referido en el artículo 2º de la presente ley los
procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así
como los que regulan el empleo de consultores establecidos por el
Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de mayo de 1990.
HECTOR MARTIN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 17 de mayo de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
HECTOR GROS ESPIEL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.