Ley 16111

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Publicada D.O. 17 jul/990 - Nº 23145 Ley Nº 16.111 CONTRATO INTERNACIONAL APRUEBASE LE SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL JAPON (OECF) El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales, mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón. Artículo 2º.- Apruébanse el Contrato de Préstamo y sus Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones, objeto de las Notas Reversales nombradas en el artículo anterior, por la suma de yenes 7:166.000.000 (siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses), suscripto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la ciudad de Tokyo el día 9 de octubre de 1989. Artículo 3º.- La administración y coordinación del proyecto estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad) a los efectos del cumplimiento del proyecto referido en el artículo 1º. Artículo 5º.- Autorízase a utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del financiamiento referido en el artículo 2º de la presente ley los procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los que regulan el empleo de consultores establecidos por el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 1990. HECTOR MARTIN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS    MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Montevideo, 17 de mayo de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HECTOR GROS ESPIEL. ENRIQUE BRAGA SILVA. WILSON ELSO GOÑI. GUSTAVO CERSOSIMO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.