Publicada D.O. 27 jul/990 - Nº
23152
Ley Nº 16.118
CIUDAD DE OMBÚES DE LAVALLE
DECLÁRANSE FERIADO LOS DÍAS 1º, 2 Y
3 DE AGOSTO DE 1990,
CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU FUNDACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
feriados para la ciudad de Ombúes de Lavalle, 11ª Sección Judicial
del departamento de Colonia los días 1º, 2 y 3 de agosto de 1990,
con motivo de los actos celebratorios del centenario de la
fundación de dicha ciudad.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga, durante los días referidos en el artículo 1º, a
los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o
radicados en Ombúes de Lavalle.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de julio de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 17 de julio de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS A. CAT.
ALFREDO SOLARI.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
RAÚL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.