Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº
23163
Ley Nº 16.124
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA AL SEÑOR HUMBERTO
NAZZARI
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales, al señor Humberto Nazzari.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1° de agosto de 1990.
HECTOR MARTÍR STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.