Ley 16124

Descarga el documento

Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163 Ley Nº 16.124 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA AL SEÑOR HUMBERTO NAZZARI El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Humberto Nazzari. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de agosto de 1990. HECTOR MARTÍR STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCIA COSTA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.