Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº
23163
Ley Nº 16.125
MATRÍCULA DE COMERCIANTE
SE EXIME DEL REQUISITO DE OBTENERLA
A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
REGULARMENTE CONSTITUIDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Exímese del
requisito de obtener la matrícula de comerciante a las sociedades
comerciales regularmente constituidas. La naturaleza comercial de
estas sociedades es consecuencia inherente a su constitución.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de julio de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.