Ley 16125

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Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163 Ley Nº 16.125 MATRÍCULA DE COMERCIANTE SE EXIME DEL REQUISITO DE OBTENERLA A LAS SOCIEDADES COMERCIALES REGULARMENTE CONSTITUIDAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Exímese del requisito de obtener la matrícula de comerciante a las sociedades comerciales regularmente constituidas. La naturaleza comercial de estas sociedades es consecuencia inherente a su constitución.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 1990. HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ENRIQUE BRAGA SILVA. GUILLERMO GARCIA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.