Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº
23163
Ley Nº 16.128
ASIGNACION FAMILIAR
OTORGASE COMPENSACION MENSUAL
EXTRAORDINARIA, POR LOS MESES DE
AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1990
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase una
compensación mensual extraordinaria de N$ 8.000 (ocho mil nuevos
pesos) por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de
1990, a quiénes perciban el beneficio de la asignación familiar,
sea en la actividad pública o privada y cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 2º.- El citado
beneficio se percibirá cualquiera sea el número de beneficiarios a
cargo de los respectivos atributarios y por cada uno de
aquellos.
Artículo 3º.- Sólo podrán
percibir el beneficio del artículo 1º los atributarios y quienes,
sin serlo, sean administradores de asignación familiar que tengan
ingresos mensuales del núcleo familiar inferiores a cuatro salarios
mínimos nacionales al valor vigente al mes de abril de 1990, lo que
deberá ser acreditado mediante declaración jurada.
A los efectos de la aplicación de esta ley se consideran
ingresos del núcleo familiar los del atributario o de quien, sin
serlo, sea administrador de asignación familiar, su cónyuge o
concubino.
Artículo 4º.- Exonérase a
las declaraciones juradas necesarias para el otorgamiento del
beneficio que por esta ley se concede, del timbre que, como recurso
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, estableció el artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961.
Artículo 5º.- La erogación
que demande la aplicación de los artículos precedentes, tanto en lo
que concierne a la actividad pública como a la actividad privada,
será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 6º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 1° de agosto de 1990.
HECTOR MARTIN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 7 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
HECTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
CARLOS E. DELPIAZZO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
ALFREDO SOLARI.
ALVARO RAMOS.
JOSE VILLAR GOMEZ.
RAUL LAGO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.