Ley 16128

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Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163 Ley Nº 16.128 ASIGNACION FAMILIAR OTORGASE COMPENSACION MENSUAL EXTRAORDINARIA, POR LOS MESES DE AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1990 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase una compensación mensual extraordinaria de N$ 8.000 (ocho mil nuevos pesos) por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 1990, a quiénes perciban el beneficio de la asignación familiar, sea en la actividad pública o privada y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 2º.- El citado beneficio se percibirá cualquiera sea el número de beneficiarios a cargo de los respectivos atributarios y por cada uno de aquellos. Artículo 3º.- Sólo podrán percibir el beneficio del artículo 1º los atributarios y quienes, sin serlo, sean administradores de asignación familiar que tengan ingresos mensuales del núcleo familiar inferiores a cuatro salarios mínimos nacionales al valor vigente al mes de abril de 1990, lo que deberá ser acreditado mediante declaración jurada. A los efectos de la aplicación de esta ley se consideran ingresos del núcleo familiar los del atributario o de quien, sin serlo, sea administrador de asignación familiar, su cónyuge o concubino. Artículo 4º.- Exonérase a las declaraciones juradas necesarias para el otorgamiento del beneficio que por esta ley se concede, del timbre que, como recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, estableció el artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961. Artículo 5º.- La erogación que demande la aplicación de los artículos precedentes, tanto en lo que concierne a la actividad pública como a la actividad privada, será de cargo de Rentas Generales. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 1° de agosto de 1990. HECTOR MARTIN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 7 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS A. CAT. JUAN ANDRES RAMIREZ. HECTOR GROS ESPIELL. ENRIQUE BRAGA SILVA. CARLOS E. DELPIAZZO. GUILLERMO GARCIA COSTA. WILSON ELSO GOÑI. AUGUSTO MONTESDEOCA. ALFREDO SOLARI. ALVARO RAMOS. JOSE VILLAR GOMEZ. RAUL LAGO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.