Publicada D.O. 10 set/990 - Nº
23183
Ley Nº 16.129
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
APRUEBASE EL AUMENTO DE RECURSOS,
DENOMINADO
SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo,
denominado "Séptimo Aumento General de Recursos" que comprende un
aumento en el capital autorizado de U$S 26.500:007.311 (veintiséis
mil quinientos millones siete mil trescientos once dólares de los
Estados Unidos de América), un aumento en el Fondo para Operaciones
Especiales de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de
los Estados Unidos de América) y la asignación anual de
transferencias a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de
acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores mediante
Resolución AG-5/89, de 12 de mayo de 1989.
Artículo 2º.- Conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República
suscribirá el número de acciones adicionales correspondiente a
Uruguay, que es de 27.236 de las cuales 680 acciones son de capital
pagadero en efectivo y 26.556 acciones de capital exigible. El
precio de cada acción está representado por un valor nominal de
U$S 12.063.43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con 43238/00000), por lo que la suscripción total
asciende a U$S 328:559.644 (trescientos veintiocho millones
quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 3º.- En lo que
refiere al Fondo para Operaciones Especiales, el Gobierno de la
República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de
U$S 1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de
los Estados Unidos de América) en nuevos pesos o dólares de los
Estados Unidos de América.
Artículo 4º.- La integración
de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del
Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo a lo establecido
por el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de agosto de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de agosto de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
EDUARDO MEZZERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.