Publicada D.O. 29 ago/990 - Nº
23175
Ley Nº 16.130
CÓDIGO PENAL
MODIFÍCASE EL NUMERAL 2º DEL
ARTÍCULO 366, REFERENTE A INTERDICIÓN DE AFICHES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el numeral 2º del artículo 366 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"2º).-
(Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en
los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos,
escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles,
cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre
monumentos o edificios públicos"
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de agosto de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 22 de agosto de
1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.