Ley 16130

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Publicada D.O. 29 ago/990 - Nº 23175 Ley Nº 16.130 CÓDIGO PENAL MODIFÍCASE EL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 366, REFERENTE A INTERDICIÓN DE AFICHES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Modifícase el numeral 2º del artículo 366 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2º).- (Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos"     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 22 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.